La Ley 30424, estableció que, para la formalización de la Investigación Preparatoria por delitos de cohecho activo trasnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo seguido contra cualquier persona jurídica (incluyendo en esto a las empresas constructoras), el Fiscal debe contar con un informe emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el cual es un requisito de procedibilidad y tiene valor probatorio de pericia institucional.
La SMV en su informe analiza y verifica la correcta implementación y adecuado funcionamiento del modelo de prevención del o los delitos materia de investigación, para lo cual utiliza una serie de parámetros, entre los que resaltan los relacionados a la gestión y administración de los riesgos; y el compromiso que asuman los órganos de gobierno, entre otros. Asimismo, en dicho informe la SMV podrá tomar en cuenta la existencia de certificaciones de sistemas de gestión de riesgos, gestión Compliance o sistema de gestión antisoborno que la persona jurídica hubiera obtenido, por ejemplo, la certificación 1SO 37001:2016. Esto último es importante para las empresas constructoras pues actualmente las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras y Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría considera como factor de evaluación el “Integridad en la Contratación Pública” el cual otorga dos (2) puntos al postor que cuente con ISO 37001:2016.
http://portal.osce.gob.pe/osce/node/282