El artículo 23 de la Resolución S.B.S N° 789-2018 – “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo” establece que:
“El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad (…)”
Asimismo, el mencionado cuerpo normativo define a la “Operación sospechosa” bajo los siguientes alcances:
“Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la
actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que, por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.” Por tanto, toda empresa constructora y/o inmobiliaria tiene la obligación – dentro del normal desarrollo de sus actividades- de identificar las operaciones que llamen su atención debida que pueda considerarlas como sospechosas; para lograr ello, resulta necesario conocer al cliente a través de un proceso de debida diligencia. Así, por ejemplo, en el caso de que una constructora y/o inmobiliaria ofrece a la venta departamentos y uno de sus clientes es una persona menor de 23 años, quien adquiere un departamento al contado, sin identificar la fuente de sus ingresos, y la empresa no logra verificar la información que el cliente proporcione, podrá calificar dicha compraventa como una operación sospechosa, debiendo comunicarlo a la UIF-Perú.