loader image

Es responsabilidad de las empresas constructoras el identificar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo

El artículo 23 de la Resolución S.B.S N° 789-2018 – “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo” establece que:

“El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad (…)”

Asimismo, el mencionado cuerpo normativo define a la “Operación sospechosa” bajo los siguientes alcances:

“Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la

actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que, por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.” Por tanto, toda empresa constructora y/o inmobiliaria tiene la obligación – dentro del normal desarrollo de sus actividades- de identificar las operaciones que llamen su atención debida que pueda considerarlas como sospechosas; para lograr ello, resulta necesario conocer al cliente a través de un proceso de debida diligencia. Así, por ejemplo, en el caso de que una constructora y/o inmobiliaria ofrece a la venta departamentos y uno de sus clientes es una persona menor de 23 años, quien adquiere un departamento al contado, sin identificar la fuente de sus ingresos, y la empresa no logra verificar la información que el cliente proporcione, podrá calificar dicha compraventa como una operación sospechosa, debiendo comunicarlo a la UIF-Perú.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
Print

Últimos Artículos

Sabías qué - La Superintendencia del Mercado de Valores es la encargada de emitir opinión acerca de la implementación de modelos de prevención

¿SABÍAS QUÉ? La Superintendencia del Mercado de Valores es la encargada de emitir opinión acerca de la implementación de modelos de prevención

Importancia de la identificación, evaluación y mitigación de riesgos en las empresas constructoras

Importancia de la identificación, evaluación y mitigación de riesgos en las empresas constructoras

Brochure
Warmi Kapital

Conoce nuestros Trabajo!

Necesitas ayuda

Comunícate con nosotros y bríndanos la oportunidad de facilitarte las soluciones adecuadas que necesitas.

Somos una boutique de consultoría legal y financiera diseñada para apoyar a micros, pequeños y medianos empresarios en Perú